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Conforme a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, junto con el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, y a la Orden del Ministerio de Economía ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor de las entidades financieras; ponemos a su disposición los siguientes mecanismos para la atención y resolución de quejas o reclamaciones: La propia Correduría.- Diríjase a nuestras oficinas, bien por correo, fax, teléfono, e-mail o bien personándose en ellas, y nuestro personal pondrá a su disposición la solución a su problema. Nuestro Departamento de Atención al Cliente.- En caso de no poder satisfacer sus pretensiones podrá dirigirse a nuestro Departamento de Atención al Cliente, en el cual le atenderemos y resolveremos sus quejas o reclamaciones en el plazo de dos meses. CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE MEDIADORES DE SEGUROS TITULADOS. Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.- COMISIONADO PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO Y DEL PARTICIPE DE PLANES DE PENSIONES Paseo de la Castellana 44 28046 Madrid Rellenando este formulario. En cualquier caso puedes consultar el Reglamento para la Defensa del Cliente. |
